CNP Partners cuida de ti y de los tuyos, y ahora más que nunca. El pasado 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo que incluye un nuevo supuesto de liquidez excepcional relativo a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados, entre otros, y que posteriormente fue desarrollado por el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril y ampliado con el Real Decreto-Ley 16/2020 de 29 de abril. Por ese motivo, queremos dar respuesta a todas las dudas que puedan surgirte en relación a la solicitud de forma anticipada de tus productos para que sepas si cumples los requisitos necesarios y cómo puedes solicitar la prestación.
1. Declaración del ERTE por la empresa empleadora
3. Entrega de documentación*
Se deberá justificar:
4. Validación del importe solicitado
Con la documentación presentada se validará si la prestación solicitada cumple con el límite fijado legalmente y notificará los inconvenientes en caso de que los hubiese.
5. Abono de la prestación
El abono se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación, excepto en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, en los que el plazo se amplía hasta un máximo de 30 días hábiles.
6. Tributación
La prestación del plan de pensiones o PPA tributará como rendimientos del trabajo en el ejercicio 2020.
1. Cierre del establecimiento debido a la declaración del estado de alarma
2. Comunícanos tu solicitud y el importe de la prestación.
3. Entrega de documentación*
Se deberá justificar:
4. Validación del importe solicitado
Con la documentación presentada se validará si la prestación solicitada cumple con el límite fijado legalmente y notificará los inconvenientes en caso de que los hubiese.
5. Abono de la prestación
El abono se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación, excepto en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, en los que el plazo se amplía hasta un máximo de 30 días hábiles.
6. Tributación
La prestación del plan de pensiones o PPA tributará como rendimientos del trabajo en el ejercicio 2020.
1. Cese de actividad o reducción de su facturación en, al menos, un 75% a causa de la crisis sanitaria
2. Comunícanos tu solicitud y el importe de la prestación
3. Entrega de documentación*
Se deberá justificar:
4. Validación del importe solicitado
Con la documentación presentada se validará si la prestación solicitada cumple con el límite fijado legalmente y notificará los inconvenientes en caso de que los hubiese.
5. Abono de la prestación
El abono se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación, excepto en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, en los que el plazo se amplía hasta un máximo de 30 días hábiles.
6. Tributación
La prestación del plan de pensiones o PPA tributará como rendimientos del trabajo en el ejercicio 2020.
Si no es posible aportar alguno de los documentos requeridos, se podrán sustituir mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID19 que impiden al interesado tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prorrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
En caso de cese de actividad:
En caso de reducción de la facturación en, al menos, un 75% (respecto al mes anterior, semestre o año, dependiendo de su actividad):